martes, 15 de junio de 2010

FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS, FALTAS Y DISCIPLINA ASF

Resolución Nº 14
Visto: Las planillas e informes de los últimos partidos jugados durante las últimas fechas del fútbol saladeño y en las categorías pertinentes; considerando que este órgano rector, propende a la difusión de la práctica sana del deporte haciendo caer el peso de la reglamentación de A.F.A. sobre actos de indisciplina;

Resuelve:
Sábado 29/05/10
4ta. División
• Art. 1: Suspender por 1 (una) fecha a los jugadores José Altamirano (57 Viviendas) y Juan Manuel Leyes (Huracán).

Sábado 5/06/10
Primera División
• Art. 2: Suspender por 1 (una) fecha al jugador Eduardo Pinat del Club Ferroviario.

Domingo 6/06/10
Sub.-15
• Art. 3: Suspender por 1 (una) fecha a los jugadores Marciano Alfonso (Estrellitas de San Antonio) y Alexis Olegario Garay (Calle Poí) a tenor del Artículo 207 del (R. d T. y P. de A.F.A.)
• Art. 4: Suspender por 2 (dos) fechas a los jugadores Lucas Prisco (Estrellitas de San Antonio) y Roberto Recalde (2 de Noviembre) a tenor del Artículo 204 del (R. d T. y P. de A.F.A.)

Primera División
• Art. 5: Suspender por 2 (dos) fechas a los jugadores Braulio Barrios (Estrellitas de San Antonio) y Carlos Alegre (h) (Huracán) a tenor del Artículo 204 del (R. d T. y P. de A.F.A.)
• Art. 6: Suspender por 5 (cinco) fechas al jugador Daniel Pereyra del Club Calle Poí a tenor del Artículo 199 del (R. d T. y P. de A.F.A.)
• Art. 7: Suspender por 3 (tres) fechas al jugador Ernesto Aguirre del Club Calle Poí a tenor del Artículo 200 inciso A, apartado 8.
• Art. 8: Severo llamado de atención al Ayudante Técnico del Club Huracán Humberto Correa y en lo sucesivo atenerse a cumplir con las reglas técnicas del juego.
• Art. 9: En virtud lo que establece el Artículo 5 del R. d T. y P. de A.F.A. y a instancia del Veedor del encuentro Huracán-Calle Poí señor José Antonio Pujol, se sanciona al jugador Brian Vargas del Club Calle Poí por 7 (siete) fechas, por las sucesivas actitudes antideportivas desde la tribuna, que atentan contra la moral y las buenas costumbres y a su vez queda como agravante (antecedente) esta actitud el club al cual pertenece este jugador.
• Art. 10: Comuníquese a los clubes, publíquese y archívese.


Juan Lescano Prof. Pablo González Dimas Rodríguez José Pujol

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