miércoles, 7 de julio de 2010

RESOLUCION TRIBUNAL DE FALTAS

Resolución Nº 17
Visto: El informe del veedor del encuentro Calle Poí – Huracán el pasado 6 de junio del corriente año, hace saber la actitud antideportiva que manifestó desde la tribuna el jugador Brian Alberto Vargas (Carnet 2366), que dichas actitudes atentan contra la moral y las buenas costumbres, y en la resolución Nº 14 en su artículo 6 se le sanciona a este jugador;

Considerando:
1- Mediante nota recibida el 18 de junio de 2010 del Club Calle Poí, donde pide la posibilidad de rever la sanción impuesta y que al parecer de ellos es una sanción severa, puesto a que el jugador no tiene antecedentes.
2- Que el día 18 de junio de 2010 el jugador Brian Alberto Vargas (2366) acompañado de su padre Antonio Alberto Vargas y ejerciendo su derecho a defensa, en su descargo afirma “que estaba junto con amigos, su mamá y su tía alentando a Calle Poí, reconociendo estar gritando dentro de ese grupo de amigos pero que no agravió a nadie y también recuerda que ante un fallo del árbitro el le gritó por no coincidir con lo que cobraba, pero no tuvo la intención de ofender; también afirma que su conducta en el campo de juego y en el estadio siempre fue correcta”.
3- Que el Artículo 196 expresa que el agravio, insulto, ofensa contra el árbitro, que se cometan fuera del campo de juego, serán reprimidos con igual pena que la establecida para las infracciones cometidas dentro del campo de juego.
4- Que el Artículo 185 instaura suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, ofenda o insulte.
5- Que a criterio de este Tribunal, el informe del veedor del encuentro José Antonio Pujol además de ser miembro de este T.D.D. (Tribunal de Disciplina) constituyen semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
6- Que la actitud del jugador Brian Vargas debe encuadrarse en lo previsto en el Artículo 196 y 185 del Reglamento de Transgresiones de Penas A.F.A.

Resuelve:
Art. 1: Mantener vigente la suspensión establecida en el Artículo 6 de la Resolución 14 del T.D.D. de la ASF.
Art. 2: Comuníquese a los clubes, publíquese y archívese.


RESOLUCION Nº 18
Visto: Las planillas e informes de los últimos partidos jugados durante las últimas fechas del fútbol saladeño en las categorías pertinentes; y considerando que este órgano rector, propende a la difusión de la practica sana del deporte haciendo caer el peso de la reglamentación de A.F.A. sobre cada acto de indisciplina;

Resuelve:
Sábado 26/06/10
Sub. – 15
Estrellitas S.A. – Ferroviario
• Art. 1: Suspender por una (1) fecha al jugador Fabián Ojeda (Ferroviario – Nº C. 2591) a tenor del Artículo 207 del (R. d T. y P. de A.F.A.)
• Art. 2: Suspender por dos (2) fechas a los jugadores Edgar González (Nº C. 2995) y Federico Soler (Nº C. 2927) ambos de Estrellitas de San Antonio, a tenor de los Artículos 207 y 186 respectivamente (del R. d T. y P. de A.F.A.)
• Art. 3: Inhabilitar para ejercer el cargo de capitán del Club Estrellitas de San Antonio hasta que finalice el torneo al jugador de la categoría sub.-15 Wilfredo Soler (Nº C. 2936); también se hace un severo llamado de atención por su comportamiento desde el banco de suplente faltando a la caballerosidad deportiva y sumado este como antecedente o agravante a futuro para este jugador; a tenor del Artículo 211 del (R. d T. y P. de A.F.A.)

Primera División
2 de Noviembre-Independiente
• Art. 4: Derogar el Artículo 3 de la Resolución Nº 16
• Art. 5: Suspender por cinco (5) fechas al jugador Maximiliano Berón (Nº C. 2789) de 2 de Noviembre a tenor del Artículo 61, 185 y 192 (R. d T. y P. de A.F.A.)


Juan Lescano José A. Pujol
Veedor 1 Presidente-Veedor

0 comentarios:

Publicar un comentario