miércoles, 21 de abril de 2010

Nuevo dictamen del Tribunal de Faltas

Resolución Nº 4
Visto:
Los informes presentados por los árbitros con 9, 10 y 11 de abril de 2010 y de los veedores de éste Tribunal. Considerando: Las funciones que compete a este Tribunal de Penas de la Asociación Saladeña de Fútbol, a fin de corregir las conductas, sancionar si fuere necesario y a su vez señalar que la forma de comportarse dentro y fuera del campo de juego es con caballerosidad deportiva.

Resuelve:
9 de abril de 2010
Primera División A
Don Bosco vs. 57 Viviendas
• Suspender con 6 (seis) fechas al jugador Rubén Ruiz Días del Club Don Bosco, de acuerdo al Art. 200 del R.T.P. de la A.F.A.

Cuarta División
Independiente vs. Huracán y Estrellitas de San Antonio vs. La Construcción
• Sin novedad.-

10 de abril de 2010
Primera División
Huracán vs. La Construcción
• Suspender con 2 (dos) fechas a los jugadores Walter Altamirano y Wilfredo Rodríguez, ambos del Club Deportivo La Construcción y de acuerdo al Art. 200 del reglamento de referencia.

Cuarta División
Don Bosco vs. 57 Viviendas y 2 de Noviembre vs. Ferroviario
• Sin novedad.-

11 de abril de 2010
Primera División A
Centenario vs. Calle Poí
• Suspender con 1 (una) fecha al jugador Justino Ramírez del Club Centenario.

Independiente vs. Estrellitas de San Antonio
• Suspender con 1 (una) fecha la jugador Javier Krynski del Club Estrellitas de Antonio.

Resolución Nº 5
Visto el Informe del Veedor del Tribunal de Penas y considerando el RTP del C.F.F.A. de A.F.A.

Resuelve:
• Hacer un severo llamado de atencional señor Presidente del Club Centenario José Montenegro, en consideración a la conducta observada durante el partido que disputó su el representativo de primera división de su club el día 11 de abril de 2010 considerándose como inapropiada y muy lejos de los valores deportivos, falto de caballerosidad y profiriendo insultos a viva voz desde la tribuna. Estando contrario a las disposiciones legales encuadrándose dentro de la normativa impuesta por la ley en espectáculo deportivos, este tribunal advierte al señor Montenegro que de continuar esta conducta se le aplicará lo dispuesto por la normativa vigente a saber: Código de Faltas de la Provincia de Corrientes.
• Código de Faltas de la Ciudad de Saladas y el Código Penal Argentino.



Dr. Dimas Rodríguez Prof. Pablo González Juan C. Lescano José Pujol

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